Pero porque en todas partes se
ha entibiado mucho este cuidado,
assi en Eclesiasticos, como en seculares, pareciò conveniente (como
he dicho) encargasele â las Reales
Audiencias, los quales (lo que mas
es) hecho el sequestro, i inventario de estos Espolios,
recibẽ
reciben
, i despachan las peticiones, i demandas
de todos los que ante ellas parecen à pedir algo contra los bienes
del Prelado difunto, por razon de
su servicio, ò por otros justos titulos i derechos, presentando, para
verificarlos, bastantes probanças.
En lo qual, bien sè que no faltan
Autores que sienten alguna dificultad, por el defeto, ò incapacidad de jurisdicion en tales ministros, respeto de tales bienes; pero
otros muchos
defiendẽ
defienden
que se puede hazer con justificacion, pues solos aquellos se podrà verdaderamente dezir, que son del Prelado
que muere, que restaren satisfechas sus deudas. I si para la averiguacion i satisfacion de qualquiera dellas, por evidente, ò peque
ña que fuesse, se huviera de acudir
à juezes, i Tribunales Eclesiasticos, fueran
inmẽsos
inmensos
, i largos i cos|
tosos los pleitos, como lo dize Bobadilla,
alegando en favor, i defensa de esta antigua i comun pratica à Sarmiento, el qual no hallo,
que trate della en el lugar que le
cita; pero siguen la expressa, i seguramente Iuan Gutierrez, Segura Davalos, Lassarte, i otros Modernos.