Pero porque en todas partes se ha entibiado mucho este cuidado, assi en Eclesiasticos, como en seculares, pareciò conveniente (como he dicho) encargasele â las Reales Audiencias, los quales (lo que mas es) hecho el sequestro, i inventario de estos Espolios, recibẽ reciben , i despachan las peticiones, i demandas de todos los que ante ellas parecen à pedir algo contra los bienes del Prelado difunto, por razon de su servicio, ò por otros justos titulos i derechos, presentando, para verificarlos, bastantes probanças. En lo qual, bien sè que no faltan Autores que sienten alguna dificultad, por el defeto, ò incapacidad de jurisdicion en tales ministros, respeto de tales bienes; pero otros muchos defiendẽ defienden que se puede hazer con justificacion, pues solos aquellos se podrà verdaderamente dezir, que son del Prelado que muere, que restaren satisfechas sus deudas. I si para la averiguacion i satisfacion de qualquiera dellas, por evidente, ò peque ña que fuesse, se huviera de acudir à juezes, i Tribunales Eclesiasticos, fueran inmẽsos inmensos , i largos i cos| tosos los pleitos, como lo dize Bobadilla,
alegando en favor, i defensa de esta antigua i comun pratica à Sarmiento, el qual no hallo, que trate della en el lugar que le cita; pero siguen la expressa, i seguramente Iuan Gutierrez, Segura Davalos, Lassarte, i otros Modernos.
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