Lo qual se puede i debe entender ò referir igualmente, no solo
à las rentas de la
Sedevacante, sino à los bienes del Espolio del
Prelado que muere. Cuya guarda
tambien se halla cometida por algunos Canones de Concilios antiguos,
à los Obispos mas cercanos, encargandoles, que en teniendo nuevas de que enferma gravemente alguno de sus vezinos, acudan à assistirle en la enfermedad, à
ayudarle à bien morir, si Dios le
llevare, i à mirar que con toda fidelidad se recojan i guarden los
bienes que dexare, para que de alli
los aya su Iglesia. I que de las que
fueren pobres no lleven cosa alguna por este trabajo, i cuidado, i de
las que tuvieren caudal, sola una
libra de oro.