Lo qual se puede i debe entender ò referir igualmente, no solo à las rentas de la Sedevacante, sino à los bienes del Espolio del Prelado que muere. Cuya guarda tambien se halla cometida por algunos Canones de Concilios antiguos,
à los Obispos mas cercanos, encargandoles, que en teniendo nuevas de que enferma gravemente alguno de sus vezinos, acudan à assistirle en la enfermedad, à ayudarle à bien morir, si Dios le llevare, i à mirar que con toda fidelidad se recojan i guarden los bienes que dexare, para que de alli los aya su Iglesia. I que de las que fueren pobres no lleven cosa alguna por este trabajo, i cuidado, i de las que tuvieren caudal, sola una libra de oro.
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