Lo qual supuesto, i que las Iglesias dellas son del Real Patronazgo, i estan debaxo de la inmediata
proteccion de nuestros Reyes, como lo dixe en el capitulo 3. de este Libro. Con razon se ordena por
las mesmas cedulas, i otras, à las
Reales Audiencias de las Indias,
i à donde no ay Audiencias à los
Governadores, ò Corregidores,
que luego que entendieren aver
muerto los dichos Prelados, ò estar ya muy cercanos à la muerte,
pongan cobro con todo cuidado i
diligencia en recoger, inventariar,
i guardar sus Espolios.