Teniendo todos por tan cierto, i verdadero, que el Espolio pertenece à la Iglesia, que no la hazen, ò llaman sucessora en èl, por muerte de su Prelado, por parecer que ya era señora de todos sus bienes, desde que èl los adquirio, i que assi solo trata de retenerlos, i conservarlos, vocablos de que usan expressamente dos Textos, que ponderan bien para este intento los dos Barbosas,
i para confirmar la opinion de los que dizen, que los Obispos no adquieren pleno dominio de lo que ganan por sus Iglesias, pues este desde luego se adquiere à ellas, sino solo una administracion restringida à lo que en esta parte tienen dispuesto los sagrados Canones, que es, que tomando para sus usos lo necessario, distribuyā distribuyan lo demas en limosnas, i obras pias, de que ya dixe mucho en el capitulo antecedente, i quien quisiere mas, podrà ver à Inocencio,
i otros Autores, que dizen, que el dominio, i possession de las cosas, i rentas de la Iglesia, es de Christo, i no de sus Prelados, i hazen otras advertencias concenientes à esta materia.
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