Teniendo todos por tan cierto, i verdadero, que el Espolio pertenece à la Iglesia, que no la hazen, ò llaman sucessora en èl, por
muerte de su Prelado, por parecer que ya era señora de todos sus
bienes, desde que èl los adquirio,
i que assi solo trata de retenerlos,
i conservarlos, vocablos de que
usan expressamente dos Textos,
que ponderan bien para este intento los dos Barbosas,
i para confirmar la opinion de los que dizen, que los Obispos no adquieren pleno dominio de lo que ganan por sus Iglesias, pues este desde luego se adquiere à ellas, sino
solo una administracion restringida à lo
q̃
que
en esta parte tienen dispuesto los sagrados Canones, que
es, que tomando para sus usos lo
necessario,
distribuyā
distribuyan
lo demas en
limosnas, i obras pias, de que ya
dixe mucho en el capitulo antecedente, i quien quisiere mas, podrà
ver à Inocencio,
i otros Autores, que dizen, que el dominio, i
possession de las cosas, i rentas de
la Iglesia, es de Christo, i no de
sus Prelados, i hazen otras advertencias concenientes à esta materia.