LOs Espolios de que pretendo tratar en este capitulo, difine biẽ bien Navarro,
diziendo, que son Bienes Eclesiasticos, adquiridos por los Prelados inmediata, ò mediatamente, por contemplacion, ò ocasion de la Iglesia, que ellos justamente no expendierō expendieron , ni distribuyeron antes de su fallecimiento. En los quales bienes es cierto, que de derecho Canonico antiguo tocaba la sucession à la Iglesia, en cuyo gremio morian; absoluta, i simplemente, assi ex testamento, como ab intestato; como consta de infinitos Textos, i Dotores, que resuelven lo mesmo, en los de otros qualesquier Prebendados, i Beneficiados, en las partes donde no ay costumbre, que puedan testar dellos.
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