LOs Espolios
de que pretendo
tratar en este capitulo, difine
biẽ
bien
Navarro,
diziendo, que son
Bienes Eclesiasticos, adquiridos por los Prelados inmediata, ò mediatamente, por contemplacion, ò ocasion de la Iglesia,
que ellos j
ustamente no
expendierō
expendieron
,
ni distribuyeron antes de su fallecimiento.
En los quales bienes es
cierto, que de derecho Canonico
antiguo tocaba la sucession à la
Iglesia, en cuyo gremio morian;
absoluta, i simplemente, assi
ex testamento, como
ab intestato; como consta de infinitos Textos, i
Dotores,
que resuelven lo mesmo, en los de otros qualesquier
Prebendados, i Beneficiados, en
las partes donde no ay costumbre,
que puedan testar dellos.