Pero sin embargo de lo que se ha dicho por esta opinion, como esto de inducir, ò escusar presunciones de fraudes, consiste en el animo, i sean tātas tantas , i tan vehementes las cō jeturas conjecturas , i sospechas que se pueden sacar, i tomar delas circunstancias de las donaciones hechas en el modo, i tiempo que se ha referido, como parece por lo que dexè ponderado por la contraria, con razon el mesmo Molina,
concluye, que quā do quando tales casos se ofrecieren, se ha de deliberar mucho en ellos, como yo lo he hecho en los que he juzgado, variando sus determinaciones segun se variaron las calidades, i circunstancias de las personas, de las cosas de los tiempos, i de los modos, i formas de estas donaciones, i lo mesmo he visto hazer i praticar en el Real Cōsejo Consejo de las Indias, en los arduos pleitos sobre los Espolios, i donaciones que dexaron hechas los Arçobispos de Lima don Toribio Alfonso Mogrovejo, i don Bartolome Lobo Guerrero, Obispos del Cuzco don Antonio de la Raya, i don Fernādo Fernando de Mendoça. I ultimamẽte ultimamente en la causa de que hize mencion al principio de este capitulo, sobre los bienes de don Iuā Iuan de Valle Obispo de Guadalaxara, en la qual, despues de varios autos, i remissiones en discordia de votos, finalmente se pronuncio contra las donaciones que avia hecho estando enfermo, aun que fueron en favor del Convẽto Convento de S. Benito el Real de Valladolid, i de otras obras pias, aviẽdose aviendose juntado para esta determinacion en virtud de decretos Reales algunos graves i doctos Consejeros del supremo Consejo de Castilla, con los del de Indias.
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