I reteniendo esta opinion, como mas verdadera, i praticada, podemos sacar de ella la primera ampliacion à la conclusion que arriba pusimos, de que los Obispos pueden disponer en vida libremente de sus bienes i rentas Episcopales; conviene à saber, que proceda igualmente en Regulares, i Seculares, pero en unos, i otros con incursion de pecado mortal, si dispusieren de cantidades considerables para usos profanos, dexando los pios, i el hazer limosna à los pobres, de quien les constituyò Dios, i su Iglesia por Mayordomos, i despenseros.
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