I reteniendo esta opinion, como mas verdadera, i praticada,
podemos sacar de ella la primera
ampliacion à la conclusion que arriba pusimos, de que los Obispos
pueden disponer en vida libremente de sus bienes i rentas Episcopales; conviene à saber, que proceda igualmente en Regulares, i
Seculares, pero en unos, i otros
con incursion de pecado mortal, si
dispusieren de cantidades considerables para usos profanos, dexando los pios, i el hazer limosna à
los pobres, de quien les constituyò Dios, i su Iglesia por Mayordomos, i despenseros.