Pero sin embargo de esto, tengo por mas verdadera la contraria opinion, de que en esto del disponer entre vivos, no se diferencian los Obispos Regulares de los Seculares, especialmente, quā do quando disponen para usos pios. Por la qual hazen todos los Dotores, que dexo citados, para probar, que esto les es permitido à los Obispos, los quales hablan sin hazer distincion entre unos, i otros. I demas dellos, expressamente, excluyendo la que se ha referido, tenemos la autoridad del Cardenal Zabarela, Navarro, Rota, Azor, Farinacio, i otros muchos que ellos refieren, que seguramente resuelven, que el titulo Episcopal que el Papa concede à los Regulares, los haze tan capaces de estos bienes, i de su libre disposicion entre vivos, como à los Seculares, ponderando para ello un buen Texto, que habla en otro Monge Benito, que avia sido Obispo.
I respondiendo, que los alegados en contrario, se han de entender, i restringir à las disposiciones testamentarias.
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