Pero sin embargo de esto, tengo por mas verdadera la contraria opinion, de que en esto del disponer entre vivos, no se diferencian los Obispos Regulares de
los Seculares, especialmente,
quā
do
quando
disponen para usos pios. Por
la qual hazen todos los Dotores,
que dexo citados, para probar,
que esto les es permitido à los Obispos, los quales hablan sin hazer distincion entre unos, i otros.
I demas dellos, expressamente,
excluyendo la que se ha referido,
tenemos la autoridad del Cardenal Zabarela, Navarro, Rota,
Azor, Farinacio, i otros muchos
que ellos refieren,
que seguramente resuelven, que el titulo Episcopal que el Papa concede à
los Regulares, los haze tan capaces de estos bienes, i de su libre disposicion entre vivos, como
à los Seculares, ponderando para ello un buen Texto, que habla
en otro Monge Benito, que avia
sido Obispo.
I respondiendo,
q̃
que
los alegados en contrario, se han
de entender, i restringir à las disposiciones testamentarias.