I apartando lo cierto de lo dudoso, todos vamos conformes, en
que estos Prelados pueden, como
las demas personas del siglo, disponer libre i absolutamente entre
vivos, o por su testamento, i ultima disposicion, de los bienes patrimoniales, que se probare que tenian quando entraron en las Prelacias, ò que los adquirieron despues de aver entrado, no por causa i contemplacion dellas, sino por
su industria, herencias, ò otros titulos i respetos independentes de
su dignidad. Lo qual està dispuesto i declarado expressamente por
infinitos Textos, i Autores que de
ello tratan,
i lo tienen por
tā
tan
cierto i corriente, que aun resuelven,
que lo que de estos bienes patrimoniales ò adventicios, gastare el
Prelado en alimentarse, ò en otros
usos forçosos, i necessarios, lo podrà reintegrar de los adquiridos
en el Obispado, para reservarlos
en si, i tener de ellos, la libre disposicion, que va referida.