I apartando lo cierto de lo dudoso, todos vamos conformes, en que estos Prelados pueden, como las demas personas del siglo, disponer libre i absolutamente entre vivos, o por su testamento, i ultima disposicion, de los bienes patrimoniales, que se probare que tenian quando entraron en las Prelacias, ò que los adquirieron despues de aver entrado, no por causa i contemplacion dellas, sino por su industria, herencias, ò otros titulos i respetos independentes de su dignidad. Lo qual està dispuesto i declarado expressamente por infinitos Textos, i Autores que de ello tratan, i lo tienen por tan cierto i corriente, que aun resuelven, que lo que de estos bienes patrimoniales ò adventicios, gastare el Prelado en alimentarse, ò en otros usos forçosos, i necessarios, lo podrà reintegrar de los adquiridos en el Obispado, para reservarlos en si, i tener de ellos, la libre disposicion, que va referida.
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