I en nuestros mesmos terminos de las apelaciones, que no solo por el Romano Pōtifice Pontifice , sino aun por costũbre costumbre , i estatuto municipal se pueda hazer, que el juez ad quem, se tenga por superior, aunque no lo sea, lo dexò enseñado Preposito,
limitando assi la dotrina que tengo citada en contrario, i dando por razon, que ya supuesta tal costumbre, ò declaracion, el inferior viene à quedar por superior en quanto à este particular. La qual dotrina refiere i sigue Rebufo, i un Moderno nuestro,
que en confirmaciō confirmacion della trae el exẽplo exemplo de los lugares de los Señores particulares, dōde donde el Alcalde mayor suele conocer en primera instancia con los Alcaldes ordinarios, i tambien conoce en la segunda en grado de apelacion, ponderando para esto una ley recopilada,
que prueba, que valẽ valen estas costũbres costumbres , porq̃ porque el pretexto dellas haze à los juezes inferio| res, superiores al otro que lo era dellos, de quien viene apelado.
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