I en nuestros mesmos terminos
de las apelaciones,
q̃
que
no solo por el
Romano
Pōtifice
Pontifice
, sino aun por
costũbre
costumbre
, i estatuto municipal se pueda hazer,
q̃
que
el juez
ad quem, se tenga por superior, aunque no lo sea,
lo dexò enseñado Preposito,
limitando assi la dotrina que tengo
citada en contrario, i dando por
razon, que ya supuesta tal costumbre, ò declaracion, el inferior viene à quedar por superior en quanto à este particular. La qual dotrina refiere i sigue Rebufo, i un Moderno nuestro,
q̃
que
en
confirmaciō
confirmacion
della trae el
exẽplo
exemplo
de los lugares
de los Señores particulares,
dōde
donde
el Alcalde mayor suele conocer
en primera instancia con los Alcaldes ordinarios, i tambien conoce
en la segunda en grado de apelacion, ponderando para esto una
ley recopilada,
que prueba,
q̃
que
valẽ
valen
estas
costũbres
costumbres
,
porq̃
porque
el pretexto dellas haze à los juezes inferio|
res, superiores al otro que lo era
dellos, de quien viene apelado.