I de qualquier manera que sea, para que estos Notarios Eclesiasticos se ajusten mas à sus obligaciones, i los que fueren Clerigos no se embaracen en negocios del siglo, està mandado, assi por derecho Canonico, como por el de nuestro Reino, que todos sean legos, i no Clerigos, salvo para los casos en que se huviere de tratar alguna causa espiritual, ò mere Eclesiastica, para la qual se podran diputar Notarios Clerigos, como lo dizen expressamente muchos Textos, Glossas, i Autores, que de esto tratan, aunque nunca se acaba de guardar, como debe por los Prelados. I siendo yo Oidor en Lima, se despacharon provisiones generales en orden à esto, i no las obedecieron. I assi nos contentamos, con no permitir, que viniesse à hazer relacion à la Audiencia ningun Notario, que no fuesse lego, contra quien pudiessemos proceder lisamente, si excediessen en el oficio. Porq̃ Porque siempre se ha tenido por injusto, i absurdo, que sean admitidos à oficios publicos seculares, aquellos, que si delinquieren en los mesmos oficios, no puedan ser castigados por juezes tambien seculares, como lo advirtio bien el gran Presidente, i Prelado Covarruvias, referido, i seguido por otros Autores,
que añaden, que puede el Principe secular hazer, i promulgar ley en que esto se establezca, i ordene, i que promulgada se debe guardar, i tener por conveniente, i llegada à buena razon.
Loading...