Pero sin embargo, lo contrario se suele praticar comunmẽte comunmente , mas de equidad, que de rigor de derecho, especialmẽte especialmente quādo quando los Vicarios, ò Visitadores son personas, que suelen vivir de sus letras, i Abogacia, ò los Prelados acostumbrabā acostumbraban hazerles estas pagas, ò los derechos judiciales, que llamā llaman del poyo, son tan tenues, que no pueden sustentarse con solos ellos, como lo resuelven algunos de los mesmos Autores en contrario citados, i otros muchos que junta un grave Moderno.
I assi esto viene oy casi à ser arbitrario en los supremos Tribunales de España, i algunas vezes se admitẽ admiten estas demandas, i se tassan i moderan estos salarios, otras se repelen del todo, avida consideraciō consideracion à las causas que he referido, I mas despues que se promulgò la pragmatica de Madrid de 19. de Março del año de 1616. que expressamente prohibe, que pidan salarios no concertados, los que sirven, assisten, ò estā estan al abrigo i mandado de los Magistrados, Prelados, ò otros señores de quienes pueden, i suelẽ suelen esperar, i llevar otras comodidades, ò favores en lo tẽporal temporal , ò espiritual. De la qual pragmatica hazẽ hazen mencion, teniendola por justissima, algunos Modernos,
i con ella parece se conforma una Bula de Paulo III. i otra de Pio V. de que trataremos en otro capitulo, i una decision de la Rota Romana del sacro Palacio,
donde requiere, que el criado del Obispo, para poder pedir salario à sus bienes, se halle puesto, i escrito en el libro en que èl assentaba los nombres, i acostamientos de los que recebia, i tenia por tales.
Loading...