I assi, para que esto se pudiesse remediar, i que los Visitadores no tuviessen achaque de pedir
mas de lo permitido, à titulo de
Procuracion, se estatuyò santamente en el Concilio Tridentino,
i en el tercero Limense,
que los
Obispos señalen, i paguen salarios
competentes à sus Visitadores,
sin librarselo à ellos, ni à sus oficiales, en las penas de la Camara
Episcopal, ni condenaciones que
hizieren en las visitas. Lo qual assimesmo, ya de tiempo antiguo,
estaba dispuesto por el Concilio
Toledano VII. que se refiere en
algunos Textos del derecho Canonico,
i en su conformidad encarga lo proprio una de nuestras
leyes recopiladas, por los grandes
inconvenientes que resultaban de
lo contrario, de que escriben largamente Segura Davalos, i otros
Autores,
afirmando, que en el
fuero de la conciencia tienen obligacion los Prelados de assiguar
competẽte
competente
salario à sus Vicarios,
i Visitadores, i este de sus proprios
bienes, ò de las rentas de sus Prelacias, i no de los de sus subditos,
ò vassallos à quienes se ha de administrar justicia.