I assi, para que esto se pudiesse remediar, i que los Visitadores no tuviessen achaque de pedir mas de lo permitido, à titulo de Procuracion, se estatuyò santamente en el Concilio Tridentino, i en el tercero Limense,
que los Obispos señalen, i paguen salarios competentes à sus Visitadores, sin librarselo à ellos, ni à sus oficiales, en las penas de la Camara Episcopal, ni condenaciones que hizieren en las visitas. Lo qual assimesmo, ya de tiempo antiguo, estaba dispuesto por el Concilio Toledano VII. que se refiere en algunos Textos del derecho Canonico,
i en su conformidad encarga lo proprio una de nuestras leyes recopiladas, por los grandes inconvenientes que resultaban de lo contrario, de que escriben largamente Segura Davalos, i otros Autores,
afirmando, que en el fuero de la conciencia tienen obligacion los Prelados de assiguar competẽte competente salario à sus Vicarios, i Visitadores, i este de sus proprios bienes, ò de las rentas de sus Prelacias, i no de los de sus subditos, ò vassallos à quienes se ha de administrar justicia.
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