Lo qvinto, vi poner en duda no menos vezes, que lugar se les debia dar en el Coro, i en los Concilios Provinciales, ò Synodales, à los Vicarios, ò Provisores, i si han de preceder al Arcediano, assi en absencia, como en presencia del Arçobispo. En el qual articulo, aun que Navarro, i Menochio,
defienden nervosamente las partes del Arcediano, los demas Dotores estàn por la del Provisor, en tal forma, que dizen, que aun no vale la costumbre en contrario, como consta de Abad, Cassaneo, i otros muchos, que refieren los mas Modernos.
Con cuyo parecer se conformò la Real Audiencia de Lima en vn caso que à ella se llevò por via de fuerça, sobre la precedẽ cia precedencia del Provisor de la Santa Iglesia de aquella Ciudad, contra el Arcediano, i Cabildo Eclesiastico della, en un Concilio Synodal; por que solo el Dean le debe preceder, en quiẽ quien se representa el Cabildo de la Iglesia, el qual Cabildo, no tiene duda, que ha de preceder al Vicario, como lo resuelven los Autores citados, i entre ellos Menochio,
Menoch. d. cons. 257. n. 94
que junta copiosamente muchas cosas, en materia de estas precedencias Eclesiasticas. I elegantemente Antonio de Pretis,
resolviendo por cosa constante, que el Vicario ha de preceder à todos los Canonigos, i Dignidades, excepto al Dean, en presencia, i en ausencia del Obispo, ò Arçobispo, | aun quando algunos dellos fueran Obispos, pero alli entraràn, i concurrieran como dignidades. I que los que dizen ò pretenden lo contrario, se dexan llevar de su ambicion, porque en todos los Cabildos ay siempre emulos de los Vicarios, i cabeças deseosas de mover vandos i sediciones.
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