Lo qvinto, vi poner en duda
no menos vezes, que lugar se les
debia dar en el Coro, i en los Concilios Provinciales, ò Synodales,
à los Vicarios, ò Provisores, i si
han de preceder al Arcediano, assi
en absencia, como en presencia del
Arçobispo. En el qual articulo,
aũ
aun
que Navarro, i Menochio,
defienden nervosamente las partes
del Arcediano, los demas Dotores estàn por la del Provisor, en
tal forma, que dizen, que aun no
vale la costumbre en contrario, como consta de Abad, Cassaneo, i otros muchos, que refieren los mas
Modernos.
Con cuyo parecer se
conformò la Real Audiencia de
Lima en vn caso que à ella se llevò
por via de fuerça, sobre la
precedẽ
cia
precedencia
del Provisor de la Santa Iglesia de aquella Ciudad, contra el
Arcediano, i Cabildo Eclesiastico
della, en un Concilio Synodal; por
que solo el Dean le debe preceder,
en
quiẽ
quien
se representa el Cabildo de
la Iglesia, el qual Cabildo, no tiene duda, que ha de preceder al Vicario, como lo resuelven los Autores citados, i entre ellos Menochio,
Menoch. d.
cons. 257. n. 94
que junta copiosamente muchas cosas, en materia de estas precedencias Eclesiasticas. I elegantemente Antonio de Pretis,
resolviendo por cosa constante, que el
Vicario ha de preceder à todos
los Canonigos, i Dignidades, excepto al Dean, en presencia, i en
ausencia del Obispo, ò Arçobispo,
|
aun quando algunos dellos fueran
Obispos, pero alli entraràn, i concurrieran como dignidades. I que
los que dizen ò pretenden lo contrario, se dexan llevar de su ambicion, porque en todos los Cabildos ay siempre emulos de los Vicarios, i cabeças deseosas de mover vandos i sediciones.