Cuya decision pudiera ser facil, si siguieramos lo determinado ò declarado por una cedula Real, que parece averse despachado sobre este punto, i es del tenor siguiente.
Extat 1. tomo, pag. 118.
El Rey. Reverendo en Christo Padre Obispo de San Iuan de Puertorri co del nuestro Consejo. Nos somos informados, que teneis por vuestro Provisor i Vicario General en esse Obispado, à un Fraile Francisco de vuestra Orden; i sabiendo Vos, que esta no es de las cosas que se debẽ deben permitir, no fuera razon que lo huvierades hecho, ni que se entendiera que excedeis de lo que es justo, porq̃ porque vuestro oficio es proprio de dar exemplo. I porque el mal que de esto resulta no passe adelante, os ruego i encargo, que luego removais del dicho cargo al dicho Frayle Francisco, proveyẽ dolo proveyendolo en persona que no sea Frayle, el qual lo ha de exercitar conforme à lo que dispone el derecho Canonico, fecha en Badajoz à 26. de Mayo de 1580. años.
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