Cuya decision pudiera ser facil,
si siguieramos lo determinado ò
declarado por una cedula Real,
q̃
que
parece averse despachado sobre este punto, i es del tenor siguiente.
El
Rey.
Reverendo en Christo Padre Obispo de San Iuan de Puertorri
co del nuestro Consej
o. Nos somos informados, que teneis por vuestro Provisor i Vicario General en esse Obispado, à un Fraile Francisco de vuestra Orden;
i sabiendo Vos, que esta
no es de las cosas que se
debẽ
deben
permitir, no fuera razon que lo huvierades hecho, ni que se entendiera que
excedeis de lo que es j
usto,
porq̃
porque
vuestro oficio es proprio de dar exemplo.
I porque el mal que de esto resulta
no passe adelante, os ruego i encargo,
que luego removais del dicho cargo
al dicho Frayle Francisco,
proveyẽ
dolo
proveyendolo
en persona que no sea Frayle, el
qual lo ha de exercitar conforme à
lo que dispone el derecho Canonico,
fecha en Badaj
oz à
26.
de Mayo de
1580.
años.