Lo qve estos dias he visto poner en question, i por esso lo juzgo por digno de rematar con ello este capitulo, es, si podrà un Obispo consagrarse en las Indias, ò en otra parte, antes de aver recebido las Bulas Apostolicas de su promocion, i confirmacion, i solo con la noticia, ò certeza bastante, de que ya le estan despachadas. Porque parece, que en esta forma se consagrò de proximo el Reverendissimo don Fr. Bernardino de Cardenas Obispo del Paraguai, por mano del Reverendissimo del Tucuman, precediẽdo precediendo la informaciō informacion , que tuvieron por bastante, de que ya estaban despachadas las Bulas, aunque por algunos accidentes no avian llegado à su poder. I no faltò quien lo estrañasse, i escribiesse al Consejo, era caso nuevo, i en que ambos avian incurrido en graves penas, i censuras. Porque segun, lo que despues de otros, resuelve Agustin Barbosa,
aunque dentro de la Curia Romana, se pueda cō sagrar consagrar un Obispo, con sola la notoriedad, ò vivæ vocis oraculo, de que ya està criado por tal; fuera della no se permite, sin ver las Bulas, i leerlas al tiẽpo tiempo de la consagraciō consagracion , i aun el Ceremonial, ò Pōtifical Pontifical Romano, dize se pōgā pongan sobre la cabeça del Consecrando. Por donde parece, que si se haze la cōsagracion consagracion sin preceder esto, incurrirà el consecrante en las penas de los que ordenā ordenan à Clerigos, subditos de otros Prelados sin su licencia,
i el consagrado en las que incurre el Clerigo, que se ordena sin licencia de su Ordinario,
o el Obispo, que se mete en exercer jurisdicion en su Iglesia, antes de aver despachado las Bulas della, de que habla una Extravagante.
En cuyo argumẽ to argumento dizen unas Glossas, Abad, i otros muchos Autores, que aunque la gracia del Obispado, ò Beneficio, se haze con solo el verbo, Fiat, del Papa, harà mal el Cabildo, que le recibiere por Prelado, sino mostrare el titulo, ò letras de su dignidad, aunque por otras vias le conste ser cierto, que està promovido.
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