El qual cuidado, i recato, aun
debe ser mayor en los Prelados
de las Indias, procurando, que ni
al Rey, ni al Reino, ò jurisdicion
Real, se le haga, ni ocasionè perjuizio alguno, por causa suya, ni
de sus Vicarios, i subditos, pues
deben à su Magestad las Dignidades en que se hallan, i las jurisdiciones que exercen, i demas de
esso les ha querido honrar, i honra con el titulo de Consejeros suyos, como lo son los de España, i
lo notan Antonio de Herrera, i otros Autores, que copiosamente
junta Bobadilla.