El qual cuidado, i recato, aun debe ser mayor en los Prelados de las Indias, procurando, que ni al Rey, ni al Reino, ò jurisdicion Real, se le haga, ni ocasionè perjuizio alguno, por causa suya, ni de sus Vicarios, i subditos, pues deben à su Magestad las Dignidades en que se hallan, i las jurisdiciones que exercen, i demas de esso les ha querido honrar, i honra con el titulo de Consejeros suyos, como lo son los de España, i lo notan Antonio de Herrera, i otros Autores, que copiosamente junta Bobadilla.
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