I mirando à esto Avẽdaño Avendaño , i Azevedo, à los quales cita, i sigue el mesmo Bobadilla,
concluyẽ concluyen , que en España no se pratica semejante recurso, dando juntamente por razon, que tambien los juezes Eclesiasticos suelẽ suelen hazer muchas vezes injustas prisiones, i otras extorsiones, i no por esso se interponen, ni deben interponer en ellas los Corregidores de los lugares, reservā do reservando solamente à las partes el auxilio que llaman de la fuerça, para las Reales Audiẽcias Audiencias , como lo advierten bien Carolo de Grasis, i el Ar çobispo de Mexico.
El qual añade, que esto que se dize, de que los Obispos, i juezes Eclesiasticos conozcan de las causas de viudas, i pobres, se ha de entender, no en quanto à la jurisdicion, sino solamente en quanto à la proteccion, i patrocinio, que la Iglesia, como madre piadosa, haze, i debe hazer afectuosamente à todos sus hijos, i mas à aquellos que son miserables, i desamparados.
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