I mirando à esto
Avẽdaño
Avendaño
, i Azevedo, à los quales cita, i sigue el
mesmo Bobadilla,
concluyẽ
concluyen
, que
en España no se pratica semejante recurso, dando juntamente por
razon,
q̃
que
tambien los juezes Eclesiasticos
suelẽ
suelen
hazer muchas vezes
injustas prisiones, i otras extorsiones, i no por esso se interponen, ni
deben interponer en ellas los Corregidores de los lugares,
reservā
do
reservando
solamente à las partes el auxilio
q̃
que
llaman de la fuerça, para las
Reales
Audiẽcias
Audiencias
, como lo advierten bien Carolo de Grasis, i el Ar
çobispo de Mexico.
El qual añade,
q̃
que
esto que se dize, de
q̃
que
los Obispos, i juezes Eclesiasticos conozcan de las causas de viudas, i pobres, se ha de entender, no en quanto à la jurisdicion, sino solamente
en quanto à la proteccion, i patrocinio, que la Iglesia, como madre
piadosa, haze, i debe hazer afectuosamente à todos sus hijos, i mas à
aquellos que son miserables, i desamparados.