I en segundo, porq̃ porque no solo en cō tratos contratos , sino en otros muchos casos de ambos derechos, que requierẽ requieren especial juramento, se halla permitido, i recebido, que le pueda hazer uno igualmẽte igualmente por procurador, que por si proprio, como cōsta consta de muchos Textos, i Autores,
algunos de los quales hablan en el individuo dela professiō profession de la Fè en Prebẽdados Prebendados , i Beneficiados. I en el juramẽto juramento de fidelidad, que se haze por razō razon delos feudos, admite lo mesmo Rosental,
refiriendo infinitos, siempre que huviere algun legitimo impedimento, para que el vassallo no pueda hazerle personalmente. En cuya imitacion Yo dixe lo proprio en el juramẽto juramento de las Encomiendas de Indios en otro lugar.
Supr. lib. 3. c. 25.
Loading...