Con que se excluye la dotrina de Pedro Barbosa,
i otros
que èl cita, que tienen lo contrario, en el Obispo que ha renunciado; porque esso se funda (como lo
dize el mesmo Autor) en que en aquel caso, despues de admitida la
renunciacion, se puede administrar
la jurisdicion por el Cabildo Sede
vacante, hasta que llegue el renunciatario, lo qual no milita en el
nuestro, en que tratamos de Iglesia nuevamente erigida, i dividida, donde hasta que llegue el nuevo electo, no ay quien pueda administrar, sino el Antiguo, porque
aun no se dà en ella Cabildo, ni le
puede aver, si primero no toma
possession, i se instala el Prelado,
por ser miembros que no pueden
estar sin cabeça, como lo
adviertẽ
advierten
Belamera, Tusco, i Mosconio, i lo
diremos en otro lugar.