La Bula de la ereccion, i division del nuevo Obispado de Arequipa; cuya forma, ò norma os casi las de los otros, que he referido, se despachò por la Santidad
de Paulo V. de felice
recordaciō
recordacion
,
à diez de las Calendas de Agosto
del año de 1609. i en ella se ponen
las causas, i motivos que
obligarō
obligaron
â hazerla, que son puntualmente
las que llevo apuntadas. I se manda, que la parte que se dividio, i
desmembrò de la Iglesia del Cuzco, por los Comissarios que para
ello fueron nombrados, quede
cō
con
sus mesmos derechos en la Arequipa, i debaxo del mesmo Metropolitano, assi en la jurisdicion, como
en la percepcion de los frutos, i
declara, que en ella quede
igualmẽ
te
igualmente
reservado el Patronazgo de
nuestros Reyes, para que se puedan exercer, i exerçan, como antes
lo hazian en la del Cuzco, i en las
demas de las Indias, i que en
quanto à èl, por esta division,
ni por otro modo, no se ha derogado cosa alguna por la Sede
Apostolica. Erige el Pueblo de
Arequipa en Ciudad, i su distrito
en Diocesis, para que mas conmoda, i honestamente pueda gozar i
usar del titulo de Obispado. La
qual division, i assignacion de sus
terminos i Diocesis, cometiò el
Consejo al Virrey Marques de
Montesclaros, por cedula dada en
Madrid à 5. de Iulio del año de
1612. que lo executò con suma
destreza, i prudencia, siendo yo su
Assessor en algunos
pũtos
puntos
que gustò de comunicarme.