Aora para cerrar este, solo quiero añadir, que el Obispo electo, i confirmado, expedidas, i presentadas sus Bulas, aunque no estè consagrado, puede exercer todo lo jurisdicional, i descomulgar, i juzgar, pero no las cosas que llaman de Orden, como lo enseñan muchos Textos, i Autores,
que juntamente tratan, que derechos adquiere por sola la eleccion, i si antes de tomada la possession puede ordenar los hombres de su Diocesis.
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