Aora para cerrar este, solo quiero añadir, que el Obispo electo, i
confirmado, expedidas, i presentadas sus Bulas, aunque no estè consagrado, puede exercer todo lo jurisdicional, i descomulgar, i juzgar, pero no las cosas que llaman
de Orden, como lo enseñan muchos
Textos, i Autores,
que juntamente tratan, que derechos adquiere por sola la eleccion, i si antes de tomada la possession puede
ordenar los hombres de su Diocesis.