I aunque este estilo parece que se condena, i atribuye à avaricia en algunos Textos Canonicos,
que ni à titulo de Economia, ni de procuracion, permiten, que los Obispos se introduzgā introduzgan en las Iglesias, ni exerçan lo espiritual ni tẽ poral temporal dellas, antes de la confirmacien, de lo qual la glossa i Dotores alli dan muchas razones, i Oldraldo añade otra, i Menochio que dize, que por esta ambicion incurren pena arbitraria.
Todavia debemos, i podemos praticar lo cō trario contrario en nuestro caso, donde la eleccion se haze por Rey, ò por Emperador, como lo dizen Hugon, Ioan, i la Glossa en los mesmos Textos.
Que tambien se suelen limitar, quando la eleccion se hizo concordemente, i el electo dista mucho de la Curia Romana, como acontece en las Indias, porque entonces pidiendoselo, ò concediẽdoselo concediendoselo el Cabildo bien, puede tomar en si la administracion, como expressamente lo dispone una decretal, i otros Autores, i entre ellos Oldraldo,
que añade, si lo pidiere la necessidad, ò utilidad de la Iglesia, por la qual se estatuyen muchas cosas, i se permiten sin perjuizio, i que en este caso bien se admite la costumbre, que dize estar ya de antiguo recebida en Portugal, que es la que tambien, como voy diziendo, se pratica en las Indias.
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