I aunque este estilo parece que
se condena, i atribuye à avaricia
en algunos Textos Canonicos,
que ni à titulo de Economia, ni de
procuracion, permiten, que los
Obispos se
introduzgā
introduzgan
en las Iglesias, ni exerçan lo espiritual ni
tẽ
poral
temporal
dellas, antes de la confirmacien, de lo qual la glossa i Dotores alli dan muchas razones, i Oldraldo añade otra, i Menochio
q̃
que
dize, que por esta ambicion incurren pena arbitraria.
Todavia debemos, i podemos praticar lo
cō
trario
contrario
en nuestro caso, donde la
eleccion se haze por Rey, ò por
Emperador, como lo dizen Hugon, Ioan, i la Glossa en los mesmos Textos.
Que tambien se suelen limitar, quando la eleccion se
hizo concordemente, i el electo
dista mucho de la Curia Romana,
como acontece en las Indias, porque entonces pidiendoselo, ò
concediẽdoselo
concediendoselo
el Cabildo bien, puede tomar en si la administracion,
como expressamente lo dispone
una decretal, i otros Autores, i entre ellos Oldraldo,
que añade,
si lo pidiere la necessidad, ò utilidad de la Iglesia, por la qual se estatuyen muchas cosas, i se permiten sin perjuizio, i que en este caso
bien se admite la costumbre, que
dize estar ya de antiguo recebida
en Portugal, que es la que tambien, como voy diziendo, se pratica en las Indias.