Lo qual se dio tambien à entender en el Titulo 21. de las tercias Reales, que està puesto i colocado en el libro nono de las dichas leyes Recopiladas, con los demas que tocan à la hazienda de su Magestad; i no en el Libro primero, donde estâ el titulo de los Diezmos, i otros que tratan de las cosas Eclesiasticas i espirituales, con que se descubre, lo que se sintio de la naturaleza de estos derechos, pues la diversidad de las Rubricas, muestra la diversidad de los sujetos, como lo enseñan comunmente todos los Dotores,
i para el mesmo intẽto intento de que tratamos, lo ponderaron individualmente Covarruvias, Lassarte, i Iuan Gutierrez.
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