Lo qual se dio tambien à entender en el Titulo 21. de las tercias
Reales, que està puesto i colocado
en el libro nono de las dichas leyes Recopiladas, con los demas
que tocan à la hazienda de su Magestad; i no en el Libro primero,
donde estâ el titulo de los
Diezmos, i otros que tratan de las cosas Eclesiasticas i espirituales, con
que se descubre, lo
q̃
que
se sintio de la
naturaleza de estos derechos, pues
la diversidad de las Rubricas,
muestra la diversidad de los sujetos, como lo enseñan comunmente todos los Dotores,
i para el
mesmo
intẽto
intento
de que tratamos, lo
ponderaron individualmente Covarruvias, Lassarte, i Iuan Gutierrez.