I esta mesma razon obra, i ocasiona, que se les permita, que en
las Iglesias, Monasterios, Hospitales, ò Capillas, que assi construyeren, i dotaren, puedan poner sus
nombres, letreros, i escudos delas
armas, ô insignias de sus linages,
las quales
regularmẽte
regularmente
se prohiben poner en lugares publicos, ò
Iglesias,
q̃
que
pertenecen al Rey, aun
que las tales armas sean de Virreyes, Arçobispos, i Obispos, i las
pongan debaxo de las Reales, como consta de una cedula dada en
San Lorenço à 18. de Otubre del
año de 1583.
Extat d. 1.
tom. pag. 261.