I esta mesma razon obra, i ocasiona, que se les permita, que en las Iglesias, Monasterios, Hospitales, ò Capillas, que assi construyeren, i dotaren, puedan poner sus nombres, letreros, i escudos delas armas, ô insignias de sus linages, las quales regularmẽte regularmente se prohiben poner en lugares publicos, ò Iglesias, que pertenecen al Rey, aun que las tales armas sean de Virreyes, Arçobispos, i Obispos, i las pongan debaxo de las Reales, como consta de una cedula dada en San Lorenço à 18. de Otubre del año de 1583.
Extat d. 1. tom. pag. 261.
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