De la qual cedula haze menciō mencion muy en nuestros terminos el Arçobispo de Mexico don Feliciano de Vega.
I demas della ay otra, dirigida al Deā Dean i Cabildo de Mexico, dada en Valladolid à 26. de Otubre del año de 1544.
que aun en las Iglesias Catedrales permite, que se vẽdā vendan Capillas à personas particula| res, i que en ellas adquieran, tengan, i exerçan libremente sus patronazgos, segun lo capitularen, excepta la Capilla mayor, que en essa no se ha de poder enterrar nadie, i ha de quedar siempre par a su Magestad.
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