La qual, con mucha mayor razon se debe observar en las presentaciones de lo Eclesiastico de las
Indias, por la gran distancia delos
lugares, i otros intervalos, i impedimentos, que suelen, i pueden
acō
tecer
acontecer
. Cuya consideracion dio causas,
q̃
que
aun los mesmos Reyes Catolicos, quando trataron de impetrar este Patronazgo de la Sede
Apostolica, pidiessen diez i ocho
meses para hazer las presentaciones, como por fe, i
relaciō
relacion
de Antonio de Herrera, lo tengo dicho
en el capitulo precedente. El qual
termino oy aun no es
bastāte
bastante
para
muchas Provincias, que despues
se han descubierto, mucho mas remotas. I assi aunque en la Bula de
la concession, se puso solo vn año
de termino, i que esse corra, i se
cuente desde el dia de la vacante;
esto no se guarda, ni prejudica al
derecho comun, que como acabamos de dezir, procede en los Patronazgos Reales en esta parte
cō
con
mas anchura.