I en este sentido, me parece se debe entender lo que dize, hablando de estas presẽtaciones presentaciones de nuestros Reyes, don Ferdando Fernando de Mẽ chaca Menchaca , aunque por descuido confunde estos verbos presentar, i cō ferir conferir , como tambien lo hizo una decretal,
que parece quiere dezir, que los Condes de Flandres tenian derecho de conferir, i se ha de entender de solo el de presentar, i no de la verdadera colacion, segun lo notan Panormitano, i otros que la cometā cometan i Carolo Grassalio,
que pretende probar, que solos los Reyes de Francia, por privilegio, i costumbre, tienen derecho, no solo de presentar, sino de conferir las prelacias, i beneficios de su Reino, i que en esto se diferencian del Emperador, que no tiene potestad de conferir, sino solamente de hazer que se recibā reciban sus presentados, que es lo que los Autores de aquella tierra llamā llaman Primarias Preces Imperiales, entre los quales derechos ay muy grā gran diferencia, como tambien lo advirtio Iuan Andres, Ruceo, i Copino.
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