Lo tercero se infiere assimesmo, de lo que he dicho, que en uirtud de este Patronazgo de que vamos tratando, les compete à nuestros Catolicos, i gloriosos Reyes de España en sus Provincias de las Indias, la elecciō eleccion , i presentacion de los Prelados, i de todas las Prebendas, Beneficios, i Ministros de las Iglesias dellas, hasta el oficio mas pequeño de Sacristan, como dize Bobadilla,
que se pratica en el Reino de Granada, i consta de las Bulas, i cedulas que he referido. Porque esta tal nominacion, i presentacion, es uno de los principales frutos, i efetos del derecho del Patronazgo, como lo enseñan bien Calderino, i otros.
Pero la colacion, i Canonica institucion, ò confirmaciō confirmacion de los Prelados, queda reservada al Romano Pontifice, i la de los demas Prebendados, Beneficiados, i Ministros, à los dichos Prelados, cada uno en su diocesis, como tambien se usa en España, i en otras partes; porque de esto del cō ferir conferir , no son capaces los Patronos, aunque sean Principes, como lo dizen Bonifacio de Vitalinis, i otros muchos que refieren Rebufo, Germonio, i Borrelo.
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