Lo tercero se infiere assimesmo, de lo que he dicho, que en
uirtud de este Patronazgo de que
vamos tratando, les compete à
nuestros Catolicos, i gloriosos
Reyes de España en sus Provincias de las Indias, la
elecciō
eleccion
, i presentacion de los Prelados, i de todas las Prebendas, Beneficios, i
Ministros de las Iglesias dellas,
hasta el oficio mas pequeño de Sacristan, como dize Bobadilla,
q̃
que
se pratica en el Reino de Granada,
i consta de las Bulas, i cedulas que
he referido. Porque esta tal nominacion, i presentacion, es uno
de los principales frutos, i efetos
del derecho del Patronazgo, como lo enseñan bien Calderino, i
otros.
Pero la colacion, i Canonica institucion, ò
confirmaciō
confirmacion
de
los Prelados, queda reservada al
Romano Pontifice, i la de los demas Prebendados, Beneficiados,
i Ministros, à los dichos Prelados, cada uno en su diocesis, como
tambien se usa en España, i en otras partes; porque de esto del
cō
ferir
conferir
, no son capaces los Patronos, aunque sean Principes, como
lo dizen Bonifacio de Vitalinis, i
otros muchos que refieren Rebufo, Germonio, i Borrelo.