I no ay que poner esto en duda,
por defeto de capacidad en personas legas, aunque sean Principes,
respeto de las Eclesiasticas, i de las
causas espirituales.
Porque, como lo acabamos de dezir, mediante la concession del Pontifice, el
es, el que parece que juzga, i no el
lego. I es tanta su autoridad, i potestad, que puede cometer à legos
las dichas causas, i hazerlos capaces dellas, como en el capitulo
passado lo dixe, cerca de la percepcion de los diezmos, i se prueba
por muchos Textos, i Autores,
que en nuestros terminos dizen,
q̃
que
puede el Papa darles voz i voto
en las elecciones de los Prelados;
dispensar que lleven i gozen los
frutos de qualesquier beneficios,
como lo hazen en muchos los Reyes de Francia; que tengan Canonicatos en algunas Iglesias Cathedrales, i que quando entran en ellas se pongan sobrepelliz, se sienten i sirvan en el coro
cō
con
los otros
Canonigos, como nuestros Reyes
los tienen en las Santas Iglesias
de Toledo, Burgos, i Leon, i en
esta tambien los Marqueses de Astorga segun lo refiere Navarro.
I aun ay Textos i Autores,
que
dizen, que en virtud de la mesma
comission Apostolica, pueden los
legos descomulgar, i conferir beneficios Eclesiasticos. Como los
confiere el Rey de Francia en todas las Iglesias de su Reino,
Sedevacante, como lo dize Francisco Marco,
añadiendo que por este i otros privilegios semejantes
|
que aquel Rei tiene, se puede dezir que no es mere lego.