I no ay que poner esto en duda, por defeto de capacidad en personas legas, aunque sean Principes, respeto de las Eclesiasticas, i de las causas espirituales.
Porque, como lo acabamos de dezir, mediante la concession del Pontifice, el es, el que parece que juzga, i no el lego. I es tanta su autoridad, i potestad, que puede cometer à legos las dichas causas, i hazerlos capaces dellas, como en el capitulo passado lo dixe, cerca de la percepcion de los diezmos, i se prueba por muchos Textos, i Autores, que en nuestros terminos dizen, que puede el Papa darles voz i voto en las elecciones de los Prelados; dispensar que lleven i gozen los frutos de qualesquier beneficios, como lo hazen en muchos los Reyes de Francia; que tengan Canonicatos en algunas Iglesias Cathedrales, i que quando entran en ellas se pongan sobrepelliz, se sienten i sirvan en el coro con los otros Canonigos, como nuestros Reyes los tienen en las Santas Iglesias de Toledo, Burgos, i Leon, i en esta tambien los Marqueses de Astorga segun lo refiere Navarro.
I aun ay Textos i Autores,
que dizen, que en virtud de la mesma comission Apostolica, pueden los legos descomulgar, i conferir beneficios Eclesiasticos. Como los confiere el Rey de Francia en todas las Iglesias de su Reino, Sedevacante, como lo dize Francisco Marco,
añadiendo que por este i otros privilegios semejantes | que aquel Rei tiene, se puede dezir que no es mere lego.
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