De lo qual resulta, que
semejā
tes
semejantes
privilegios, no se pueden dezir
meramente graciosos, (sin embargo que el Papa, si quiere, bien los
puede conceder tales, i por mero
titulo lucrativo, por ser como es
dueño de todos los beneficios,
)
I por el consiguiente, que no se
cō
prehenden
comprehenden
en la revocacion general dellos, que se hizo por el Santo Concilio Tridentino, porque
son vistos tener en si causa onerosa, como lo dizen Serafino, Bobadilla, i otros muchos,
i
Principalmẽte
Principalmente
, porque tales derogaciones,
por generales que sean, nunca se
estienden à los Patronazgos Reales, como expressamente lo dispuso el mesmo Concilio, cerca del
qual en esta parte han escrito muchos, mucho. I en terminos del de
nuestras Indias, los doctos i graves Autores don Francisco de Alfaro, i don Feliciano de Vega.