Pero para lo que toca à nuestro intento del Patronazgo de las
Indias, aun no es necessario valernos de estas dotrinas, pues no se
puede dudar, que se despacharon
para el las Bulas que refieren las
dichas cedulas, las quales estan originales en el Archivo del Consejo de Indias, i en particular la de
Iulio II. que es el que despues de
Alexandro VI. ocupò la Silla
Apostolica, porque Pio III. que
mediò entre los dos, solo vivio
26. dias, como consta del Chronico de Onufrio Panvino, i de otros
Escritores de las vidas de los Pontifices. I esta de Iulio II. esta pues|
ta à la letra en el primer Tomo de
las impressas.
I es su fecha en Roma, año de 1508. à cinco de las Calendas de Agosto, enel quinto año
de su Pontificado, i en sustancia,
despues de aver hecho relacion de
lo que los Reyes Catholicos
aviā
avian
trabajado, i gastado en el descubrimiento de las Indias, i como
tenian ya erigidas, i fundadas, i dotadas en ellas tres Iglesias Cathedrales, i una Metropolitana, i
ibā
iban
disponiendo otras, sin muchas fundaciones de Iglesias, i Monasterios particulares, les concede en
todas para ellos, i sus sucessores en
los Reinos de Castilla i Leon.
Que
nadie las pueda construir, edificar,
ni erigir sin su expresso consentimiento en todas las Indias, i que en las
ya erigidas, i edificadas, i que adelante se erigieren i edificaren, tengan i exerçan el derecho de patronazgo, i de presentar Arçobispos,
Obispos, Prebendados i Beneficiados
idoneos, para todas ellas. Con que la
presentacion de los Prelados se lleve à Roma dentro de un año de su vacante, para que alli se confirme por
el Papa, i la de los otros beneficios
inferiores, ante los ordinarios,
dẽtro
dentro
de diez dias. I esto con insercion de
todas las clausulas favorables, i revocacion de las obstancias, i
relaciō
relacion
especifica de las muchas i grandes
causas, que movieron, i aun obligaron à concederlo, &c.