I en los poderes, i instrucciones, que se dan à los Virreyes que van al Perù, i à la Nueva-España,
donde se pone este capitulo. Assimesmo os encargo tengais muy particular cuenta con la conservacion del derecho de mi Patronazgo Real, guardādole guardandole vos, i haziendo que los Prelados, assi Eclesiasticos, como de las Ordenes, no le quebranten, sino que antes le guarden, segun i como ha sido concedido à los Reyes de España por la Santa Sede Apostolica, i se declara en las provisiones, que sobre ello por mi estan dadas, sin permitir, ni dar lugar à que los Prelados se embaracen, ni metan en lo que no les pertenece, como algunos lo han intentado.
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