I en los poderes, i instrucciones,
que se dan à los Virreyes que van
al Perù, i à la Nueva-España,
donde se pone este capitulo.
Assimesmo os encargo tengais muy particular cuenta con la conservacion
del derecho de mi Patronazgo Real,
guardādole
guardandole
vos, i haziendo que los
Prelados, assi Eclesiasticos, como de
las Ordenes, no le quebranten, sino
que antes le guarden, segun i como
ha sido concedido à los Reyes de España por la Santa Sede Apostolica,
i se declara en las provisiones, que
sobre ello por mi estan dadas, sin permitir, ni dar lugar à que los Prelados se embaracen, ni metan en lo que
no les pertenece, como algunos lo han
intentado.