Lo tercero, haze apretadamente por la mesma opinion, que pues las Provincias de las Indias, son parte de las de Castilla, i estàn accessoriamẽte accessoriamente unidas à ella, como es notorio, i lo dizẽ dizen algunos Autores de nuestro Reino, i lo trataremos mas de espacio en otro lugar.
Parece, que huviera sido, i que oy es conveniente, que como los Benemeritos en las conquistas de los Reinos de España, dexaron perpetuados en sus casas, i descendientes los Titulos, lugares, i otras mercedes, que recibieron por los servicios hechos en ellas, como en particular lo advierte Bobadilla,
(las quales mercedes, i mas siendo feudales, ò jurisdicionales, aun sin que en ellas se expresse, traen consigo esta perpetuidad, i quedan siempre por reales, i de mayorazgo, segun la comun dotrina de los muchos que escriben dellas) se huviera hecho, ò se haga lo mesmo en las remuneraciones de estas Encomiendas, dadas à los benemeritos de las Indias, pues en si son parecidas à los feudos, i mayorazgos, como tātas tantas vezes lo avemos dicho, i se dieron à los Conquistadores, Pobladores, i Pacificadores dellas, por estipendio de sus muchos trabajos, por paga de sus muchos gastos, i por remuneracion de tantos, i tan dilatados Reinos, tierras, i Provincias, que ellos descubrieron, ganaron, poblaron, i pacificaron para sus Reyes, i se las dieron, i ofrecieron sin costa alguna suya, voluntaria, fiel, i liberalmente, como en nuestros proprios terminos lo dize por estas mesmas palabras, el Obispo de Guatemala,
alegando en comprobacion dellas muchos Autores, que prueban, que tales mercedes, i privilegios son, i deben ser de su naturaleza perpetuos, i como tales irse derivando de padres en hijos, por sucession continuada, i concluyendo, que puede justamente mover compassion, que estos Conquistadores, que por sus grandes, i ilustres hazañas, superiores algunas vezes à humanas fuer ças, eran dignos de aver sido hōrados honrados , i decorados con titulos de Duques, Marqueses, i Cōdes Condes , no solo no ayan dexado estos honores, remuneraciones, i privilegios à sus hijos, i descendiẽtes descendientes , sino antes una total desnudez, i miseria, i tan estrema necessidad, que han de mendigar de otros su proprio sustento. Lo qual prueba luego ser contra justicia comutativa, i distributiva, i que les ocasiona duplicado dolor, i desconsuelo, verse privados juntamente de honores, i de sustento, i comodidades.
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