I no obsta à esto el dezir, que
ya estan pagados, i remunerados
con las Encomiendas, que se les
dieron por dos vidas, i que pues
acetarō
acetaron
este premio, no se les debe
otra recompensa, como parece
q̃
que
lo insinuan el Padre Acosta, i algunas leyes de nuestro Reino.
Por
que se puede negar, que se aya hecho con ellos tal pacto en los
principios de sus conquistas, pues
no se limitaron las dos vidas, sino
mucho despues, por la ley de la
succession, como lo dexo dicho en
el capitulo 17. I quando aun esso
fuera verdad, aora en este, no voy
tratando de lo que se ha hecho,
sino de lo que conviniera, ò conviene hazer, para mayor servicio
del Rey, i bien de sus Reinos, cerca de conceder, ò denegar la continuacion, i perpetuidad de estas
Encomiendas.