I todo esto es digno de tenerse
en memoria para la pratica, no solo de pleitos de Encomiendas, que
ya son raros, sino de Tenutas, i segundas suplicaciones, que penden
en los Consejos. Porque aunque
la comission para el conocimiento
de ellos sea, como es limitada à solo lo concerniente à los meritos
del punto sobre que se formaron;
todavia si antes de acabarse, murieren los litigantes, conque parece,
queda extincta ò fenecida la causa
del mayorazgo, se podrà
cōtinuar
continuar
i sentenciar en los mesmos Consejos, por
razō
razon
de los frutos,
aũ
aun
q̃
que
los
herederos
q̃
que
quedar en no sean proprios sino estraños, sin remitirlos,
à
q̃
que
vayā
vayan
à pleitear de nuevo à las
Chācillerias
Chancillerias
, como estos dias
acō
teciò
aconteciò
, i se pronunciò en el supremo
de justicia, en la causa
q̃
que
en èl
pẽdia
pendia
sobre el Condado de Bailen entre
los señores Duque de Arcos, i
dō
don
Diego de Cardenas, como heredero de la señora D. Catalina
Pōce
Ponce
de
Leō
Leon
su muger
pretẽsora
pretensora
del dicho
Cōdado
Condado
, en
q̃
que
yo fui juez entre
otros, que se nombraron para determinarla.