I todo esto es digno de tenerse en memoria para la pratica, no solo de pleitos de Encomiendas, que ya son raros, sino de Tenutas, i segundas suplicaciones, que penden en los Consejos. Porque aunque la comission para el conocimiento de ellos sea, como es limitada à solo lo concerniente à los meritos del punto sobre que se formaron; todavia si antes de acabarse, murieren los litigantes, conque parece, queda extincta ò fenecida la causa del mayorazgo, se podrà cōtinuar continuar i sentenciar en los mesmos Consejos, por razō razon de los frutos, aun que los herederos que quedar en no sean proprios sino estraños, sin remitirlos, à que vayā vayan à pleitear de nuevo à las Chācillerias Chancillerias , como estos dias acō teciò aconteciò , i se pronunciò en el supremo de justicia, en la causa que en èl pẽdia pendia sobre el Condado de Bailen entre los señores Duque de Arcos, i don Diego de Cardenas, como heredero de la señora D. Catalina Pōce Ponce de Leō Leon su muger pretẽsora pretensora del dicho Cōdado Condado , en que yo fui juez entre otros, que se nombraron para determinarla.
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