I finalmente, en favor de esta parte que defiendo, i contra la opinion de Matienzo, se puede considerar, que si como èl dize en el numero octavo, en las Audiencias de las Indias, à las quales quiere que se lleven estas causas, para conocer à quien pertenecen los frutos, se ha de conocer i entender primero à qual de los litigantes difuntos pudiera, ò debiera pertenecer la Encomienda, sino huvieran muerto, del qual conocimiento, (como lo avemos dicho) estan inhibidas las dichas Audiencias, quanto mejor, i mas seguramente se podrà despachar esto en el Consejo de Indias, que es adonde estan remitidas, i cometidas privativamente estas causas, i adonde ya las partes tenian deducido todo lo que pudo importar al derecho princi| pal de la Encomienda que litigaban. De cuyo examen se necessita para entender à qual de los herederos se deben sus frutos.
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