I finalmente, en favor de esta
parte que defiendo, i contra la opinion de Matienzo, se puede considerar, que si como èl dize en el numero octavo, en las Audiencias de
las Indias, à las quales quiere que
se lleven estas causas, para conocer
à quien pertenecen los frutos, se
ha de conocer i entender primero
à qual de los litigantes difuntos
pudiera, ò debiera pertenecer la
Encomienda, sino huvieran muerto, del qual conocimiento, (como
lo avemos dicho) estan inhibidas
las dichas Audiencias, quanto mejor, i mas seguramente se podrà
despachar esto en el Consejo de
Indias, que es adonde estan remitidas, i cometidas privativamente estas causas, i adonde ya las partes tenian deducido todo lo que
pudo importar al derecho princi|
pal de la Encomienda que litigaban. De cuyo examen se necessita
para entender à qual de los herederos se deben sus frutos.