I no es menos digno de ponderar el de otra ley del Codigo, que dispone,
que si aviendose comen çado la causa de un hombre casado, sobre si era esclavo, ò libre este muriere, estando pendiente, todavia dura la instancia, i su muger podrà pedir que se fenezca i sentencie, por el interes de la herencia, i por el honor del difunto. En vir tud del qual Texto, dizen notable mente Otalora, i Iuan Garcia,
que los herederos del que pleiteaba hidalguia, aunque no sean hijos sino estraños, pueden pedir se prosiga el pleito despues de su muerte, delante de los juezes particulares, que estan diputados para conocer de estas causas, por lo menos para que se les buelvan i restituyan las prendas, que se tomaron al difunto por razō razon de los pechos, i tributos, de que el pretendia ser libre, i tildado del padron en que le pusieron.
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