I no es menos digno de ponderar el de otra ley del Codigo, que
dispone,
que si aviendose comen
çado la causa de un hombre casado, sobre si era esclavo, ò libre este
muriere, estando pendiente, todavia dura la instancia, i su muger podrà pedir que se fenezca i sentencie, por el interes de la herencia, i
por el honor del difunto. En vir
tud del qual Texto, dizen notable
mente Otalora, i Iuan Garcia,
que los herederos del que pleiteaba hidalguia, aunque no sean hijos
sino estraños, pueden pedir se prosiga el pleito despues de su muerte, delante de los juezes particulares, que estan diputados para conocer de estas causas, por lo menos para que se les buelvan i restituyan las prendas, que se tomaron
al difunto por
razō
razon
de los pechos,
i tributos, de que el pretendia ser
libre, i tildado del padron en que
le pusieron.