Todavia soy de contrario parecer, en caso, que las partes quieran
seguir en el Consejo la instancia
sobre los dichos frutos. Porque
aunque esta se pueda tener por acabada en quanto à la Encomienda,
por la muerte de los litigantes, i
es verdad que en quanto à essa no
passa à sus herederos, como lo
dizẽ
dizen
los Autores ponderados en contrario, que se
debẽ
deben
entender en este sentido, pero como junto con
ella, i como accessorios suyos, se
pidieron los frutos, i aun no pedi|
dos suelen venir, i incluirse en los
juizios universales, segun queda
dicho, no parece que podemos negar, que por lo menos en quanto à
ellos dure la
jurisdiciō
jurisdicion
, instancia, i
juizio,
q̃
que
se començ
ò en el Consejo,
ni que pueda por el consiguiente
dexar de estenderse à ellos su comission hasta determinarlos, como lo persuaden las reglas comunes del derecho, que enseñan, que
donde se ha començado el juizio
se ha de acabar, i que es uno mesmo el de la parte, que el del todo,
i el de lo accessorio, que el de lo
principal.