Pero en esta materia es muy
digna de notar, i tratar una question,
q̃
que
ya he hecho vi
vẽtilar
ventilar
en un
pleito entre doña Maria Fajardo
de Villaroel, i
dō
don
Iuan
Roldā
Roldan
Davila vezinos de la Ciudad de Lima,
cōviene
conviene
à saber, si en el libelo, ò
peticiō
peticion
en que uno pone à otro
demā
da
demanda
en possession, ò en propriedad,
sobre alguna Encomienda, se huviessen tam bien pedido juntamente los frutos, i al cabo se pronunciasse sentencia de revista, que passò en autoridad de cosa juzgada,
mandando restituir sola la Encomienda, sin hazer mencion de los
frutos, si serà visto aver querido
absolver en quanto à ellos al reo,
ò si se debe tener i juzgar por omitido este punto, desuerte, que sobre èl, sin embargo de la cosa juzgada, se pueda formar, i instaurar
nuevo pleito?