Pero en esta materia es muy digna de notar, i tratar una question, que ya he hecho vi vẽtilar ventilar en un pleito entre doña Maria Fajardo de Villaroel, i don Iuan Roldā Roldan Davila vezinos de la Ciudad de Lima, cōviene conviene à saber, si en el libelo, ò peticiō peticion en que uno pone à otro demā da demanda en possession, ò en propriedad, sobre alguna Encomienda, se huviessen tam bien pedido juntamente los frutos, i al cabo se pronunciasse sentencia de revista, que passò en autoridad de cosa juzgada, mandando restituir sola la Encomienda, sin hazer mencion de los frutos, si serà visto aver querido absolver en quanto à ellos al reo, ò si se debe tener i juzgar por omitido este punto, desuerte, que sobre èl, sin embargo de la cosa juzgada, se pueda formar, i instaurar nuevo pleito?
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