I no repugna à esto la
excepciō
excepcion
,
q̃
que
las dichas cedulas hazen en los
despojos hechos por Virreyes, i
Governadores; porque ellas no
los califican, ni dexaràn de deshazerse por tales, si fueren injustos,
i atentados; i solo lo que mandaron es, que no conozcan dellos las
Audiencias, por la autoridad de
los
q̃
que
ocupan à quellos cargos; pero en el supremo Consejo, para
dō
de
donde
se reservò su conocimiento,
serā
seran
restituidos los despojados,
quādo
quando
pareciere que lo deben ser conforme â justicia, i assi lo dize la quinta declaratoria de la provision de
Malinas. Si bien es verdad, que
para que en las Audiencias se introduzgan estos despojos de los
juezes inferiores, i en el Consejo los de los Virreyes, i Governadores, que pueden encomendar, es necessario, que apele el que
se sintiere gravado de tal despojo, i pida se revoque, i reponga
por atentado, todo lo que pendiente la apelacion se huviere innovado.