I no repugna à esto la excepciō excepcion , que las dichas cedulas hazen en los despojos hechos por Virreyes, i Governadores; porque ellas no los califican, ni dexaràn de deshazerse por tales, si fueren injustos, i atentados; i solo lo que mandaron es, que no conozcan dellos las Audiencias, por la autoridad de los que ocupan à quellos cargos; pero en el supremo Consejo, para dō de donde se reservò su conocimiento, serā seran restituidos los despojados, quādo quando pareciere que lo deben ser conforme â justicia, i assi lo dize la quinta declaratoria de la provision de Malinas. Si bien es verdad, que para que en las Audiencias se introduzgan estos despojos de los juezes inferiores, i en el Consejo los de los Virreyes, i Governadores, que pueden encomendar, es necessario, que apele el que se sintiere gravado de tal despojo, i pida se revoque, i reponga por atentado, todo lo que pendiente la apelacion se huviere innovado.
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