I lo mesmo procede en los feudos, cuyo remedo son estas Encomiendas, porque en ellos es regla
assentada, que quando los pleytos
se forman entre dos vassallos, que
contienden sobre el feudo, solo el
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señor puede conocer dellos. I
quā
do
quando
entre los vassallos, i el mesmo
señor, los Pares de su Curia, i no
otros juezes inferiores, como refiriendo muchos Textos, i Autores, lo prueba latissimamente Rosental,
diziendo, que aun procede, aunque los juezes sean legos,
i alguno de los litigantes, ò ambos sean Clerigos, porque todavia la naturaleza del feudo vence
este privilegio, de que Yo dixe
ya algo, i lo acomodè à nuestras
Encomiendas en el capitulo sexto
de este Libro, i junta mucho el
doctissimo i meritissimo Arçobispo de Mexico don Feliciano de
Vega en sus Comentarios sobre
las Decretales.