I lo mesmo procede en los feudos, cuyo remedo son estas Encomiendas, porque en ellos es regla assentada, que quando los pleytos se forman entre dos vassallos, que contienden sobre el feudo, solo el | señor puede conocer dellos. I quā do quando entre los vassallos, i el mesmo señor, los Pares de su Curia, i no otros juezes inferiores, como refiriendo muchos Textos, i Autores, lo prueba latissimamente Rosental,
diziendo, que aun procede, aunque los juezes sean legos, i alguno de los litigantes, ò ambos sean Clerigos, porque todavia la naturaleza del feudo vence este privilegio, de que Yo dixe ya algo, i lo acomodè à nuestras Encomiendas en el capitulo sexto de este Libro, i junta mucho el doctissimo i meritissimo Arçobispo de Mexico don Feliciano de Vega en sus Comentarios sobre las Decretales.
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