I despues, aviendo escrito la de Lima, que muchas vezes no bastaba el termino de los tres meses, se ñalado por la ley de Malinas, para hazer las probanças en estas causas, se le respondio por carta del año de 1554. que quando le | pareciesse necessario pudiesse prorogar el dicho termino, no obstante la ley referida. I todo esto se les manda à las dichas Audiencias lo guarden precisamente en un capitulo de sus ordenanças de las del año de 1563. que està en el segundo tomo de las impressas, pagin. 172.
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