VIsto ya lo que
toca à la creacion, progresso, i resolucion
de las
Encomiẽ
das
Encomiendas
, resta que digamos algo de
los pleytos que
se suelen mover en razon dellas, i
ante que juezes se han de tratar, i
seguir. I lo cierto es, que antiguamente esto era de la jurisdicion ordinaria, desuerte que en cada provincia los Governadores della conocian de los que alli se ofrecian, i
de sus sentencias, guardando el orden del derecho, se apelaba à las
Reales Audiencias, ò Chancillerias de las mesmas Indias, como
consta de sus
ordenā
ças
ordenanças
antiguas,
i de una Provision del Señor Emperador Carlos V. dada en Mon
çon de Aragon à 25. de Otubre
del año de 1533. dirigida à la Real
Audiencia de Mexico, copiada
despues para la de Lima el de
1536.