VIsto ya lo que toca à la creacion, progresso, i resolucion de las Encomiẽ das Encomiendas , resta que digamos algo de los pleytos que se suelen mover en razon dellas, i ante que juezes se han de tratar, i seguir. I lo cierto es, que antiguamente esto era de la jurisdicion ordinaria, desuerte que en cada provincia los Governadores della conocian de los que alli se ofrecian, i de sus sentencias, guardando el orden del derecho, se apelaba à las Reales Audiencias, ò Chancillerias de las mesmas Indias, como consta de sus ordenā ças ordenanças antiguas, i de una Provision del Señor Emperador Carlos V. dada en Mon çon de Aragon à 25. de Otubre del año de 1533. dirigida à la Real Audiencia de Mexico, copiada despues para la de Lima el de 1536.
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