I consecutivamente à lo que va
dicho, debemos notar,
q̃
que
si el Rey,
ora ex abrupto, ora judicialmente
mandare quitar à uno su
Encomiẽ
da
Encommienda
por causa de rebelion, i esta la
diere luego à otro en
remuneraciō
remuneracion
de servicios, aunque cesse despues
la causa de rebelion, i mande el
Rey que le sean bueltos sus bienes
al condenado, todavia, este
perdō
perdon
ò indulgencia, no se debe estender
à la
Encomiẽda
Encomienda
dada al tercero, por
que aunque aya cessado la causa
del rebelion, no cessa la de los meritos, que ocasionaron la merced
que della se le hizo, como maravillosamente lo enseña i prueba Filipo Corneo, seguido por Ripa.
Aunque Hercules Marescoto lleva la contraria opinion, el qual se
podrà ver quando se ofreciere este
caso.