I consecutivamente à lo que va dicho, debemos notar, que si el Rey, ora ex abrupto, ora judicialmente mandare quitar à uno su Encomiẽ da Encommienda por causa de rebelion, i esta la diere luego à otro en remuneraciō remuneracion de servicios, aunque cesse despues la causa de rebelion, i mande el Rey que le sean bueltos sus bienes al condenado, todavia, este perdō perdon ò indulgencia, no se debe estender à la Encomiẽda Encomienda dada al tercero, por que aunque aya cessado la causa del rebelion, no cessa la de los meritos, que ocasionaron la merced que della se le hizo, como maravillosamente lo enseña i prueba Filipo Corneo, seguido por Ripa.
Aunque Hercules Marescoto lleva la contraria opinion, el qual se podrà ver quando se ofreciere este caso.
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