I por la parte afirmativa parece
en primer lugar,
q̃
que
podriamos dezir serle licito, supuesto que como
su nombre lo dize, i en otros capitulos lo dexo apuntado,
siempre
se dan, i han dado, como en deposito, ò precario, i amobiles
ad
nutũ
nutum
del concedente, lo qual, quando interviene, es permitida en derecho
la revocacion voluntaria.
I en
los feudos lo enseñ
ò señaladamente Baldo, seguido por Alexandro,
Iasson, i otros muchos Autores,
q̃
que
refiere un Moderno.