I por la parte afirmativa parece en primer lugar, que podriamos dezir serle licito, supuesto que como su nombre lo dize, i en otros capitulos lo dexo apuntado,
siempre se dan, i han dado, como en deposito, ò precario, i amobiles ad nutũ nutum del concedente, lo qual, quando interviene, es permitida en derecho la revocacion voluntaria.
I en los feudos lo enseñ ò señaladamente Baldo, seguido por Alexandro, Iasson, i otros muchos Autores, que refiere un Moderno.
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