I de aqui es, que aun que las Encomiendas, en quāto quanto mirā miran à remuneraciō remuneracion de servicios, se han de tener por favorables,
todavia en quanto piden, que los Encomenderos cũ plan cumplan lo que deben en servicio del Rey, i bien de los Indios, i sino lo hizieren sean privados dellas, son vistas con tener un odio puesto en razō razon , ò por mejor dezir, un favor i equidad muy digna de praticarse, qual es la que cōsiste consiste , i se cōsidera considera en castigar ingratos, que abusan de los beneficios recebidos, i no cumplen lo pactado i jurado, como en terminos semejantes, hablando de los feudos, lo advirtierō advirtieron doctamente Ripa, i Rosental,
i otros muchos que ellos refieren.
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