I de aqui es, que aun
q̃
que
las Encomiendas, en
quāto
quanto
mirā
miran
à
remuneraciō
remuneracion
de servicios, se han de tener
por favorables,
todavia en quanto piden,
q̃
que
los Encomenderos
cũ
plan
cumplan
lo que deben en servicio del
Rey, i bien de los Indios, i sino lo
hizieren sean privados dellas, son
vistas con tener un odio puesto en
razō
razon
, ò por mejor dezir, un favor i
equidad muy digna de praticarse,
qual es la
q̃
que
cōsiste
consiste
, i se
cōsidera
considera
en
castigar ingratos,
q̃
que
abusan de los
beneficios recebidos, i no cumplen
lo pactado i jurado, como en terminos semejantes, hablando de los
feudos, lo
advirtierō
advirtieron
doctamente
Ripa, i Rosental,
i otros muchos
que ellos refieren.