Lo
vltimo infiero, que los
q̃
que
no
entran en Encomiendas por nueva
gracia, sino por la via de sucession,
como hijos, nietos, i mugeres à falta dellos, segun lo dicho en otros
capitulos, no
estā
estan
obligados à pedir i llevar
confirmaciō
confirmacion
dellas, por
que cessan en este caso las razones
q̃
que
obligarō
obligaron
à introducirla, pues no
las consiguen por la
elecciō
eleccion
de los
Governadores, sino por la
providẽcia
providencia
, i
llamamiẽto
llamamiento
de la ley. I assi no se les despacha nuevo titulo,
sino el de su antecessor,
q̃
que
entrò à
gozar la primera vida, i la
cōfirmacion
confirmacion
q̃
que
en èl intervino, aprovecha
à todos sus
descendiẽtes
descendientes
q̃
que
dèl tienen causa, como en semejantes casos lo
enseñ
ā
enseñan
Dino, i otros,
diziẽ
do
diziendo
, que el acto una vez confirmdo por el Principe, no requiere otra confirmacion, i enlos terminos
del nuestro, lo observa bien Antonio de Leon.