Lo vltimo infiero, que los que no entran en Encomiendas por nueva gracia, sino por la via de sucession, como hijos, nietos, i mugeres à falta dellos, segun lo dicho en otros capitulos, no estā estan obligados à pedir i llevar confirmaciō confirmacion dellas, por que cessan en este caso las razones que obligarō obligaron à introducirla, pues no las consiguen por la elecciō eleccion de los Governadores, sino por la providẽcia providencia , i llamamiẽto llamamiento de la ley. I assi no se les despacha nuevo titulo, sino el de su antecessor, que entrò à gozar la primera vida, i la cōfirmacion confirmacion que en èl intervino, aprovecha à todos sus descendiẽtes descendientes que dèl tienen causa, como en semejantes casos lo enseñ ā enseñan Dino, i otros,
diziẽ do diziendo , que el acto una vez confirmdo por el Principe, no requiere otra confirmacion, i enlos terminos del nuestro, lo observa bien Antonio de Leon.
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