Pero sin embargo, el Consejo tuvo por llano, que no le aprovechaba esta cōfirmaciō confirmacion , para armar nuevo pleyto, i assi mandò se repeliesse la peticion en que lo intentaba. Porque como consta de lo referido, la dicha confirmacion no pudo dar nueuo derecho à este Encomendero, i caso, que aun por si pudiera añadir alguno, era nula i | subrepticia, por no aver hecho mẽ cion mencion de la lite pendente, i del perjuizio de tercero, como expressamente, i muy en terminos, lo enseñan Abad, i otros,
diziendo, que el privilegio, ò qualquier otro derecho que sobreviene por gracia, ò concession del Principe, sobre pleito pendiente, no obra, ni ayuda en cosa alguna al que le consigue; i mucho menos contra sentẽcia sentencia passada en cosa juzgada, pues entonces queda cerrada la puerta à todo recurso.
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